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Impuesto al Patrimonio Inmobiliario (IPI)

Es un impuesto anual que se aplica sobre la suma total del patrimonio inmobiliario gravado que tienen registrados las personas físicas y Fideicomisos.

Este impuesto se pagan en dos cuotas (2) semestrales, la primera con fecha limite del pago del 11 de marzo y la segunda del 11 de septiembre de cada año.

Las tasas son para personas físicas de un 1 % sobre el valor excedente de ( RD$ 7,438.0) del patrimonio gravado y del 1 % sobre el valor total del patrimonio gravado.

Los inmuebles alcanzados por este impuesto son:

  • Todas las viviendas.
  • Solares urbanos.
  • Inmuebles destinados a actividades comerciales, industriales y profesionales.

Que inmuebles estas excentos de este impuesto:

  • La vivienda y el solar sobre el que esta edificada, pertenecientes a personas mayores de 65 años de edad, siempre y este constituya el único patrimonio inmobiliario de su propietario.
  • Personas pensionistas y rentistas extranjeras en un 50 %.
  • Terrenos rurales.
  • Las mejoras de uso agropecuario ubicados en terrenos rurales.
  • Inmuebles excentos por leyes especiales (ej. Ley 158-1).
  • Todos los inmuebles alcanzados, cuyo valor conjunto sea igual o inferior a RD$ 7,438,197.

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