Impuesto al Patrimonio Inmobiliario (IPI)
Es un impuesto anual que se aplica sobre la suma total del patrimonio inmobiliario gravado que tienen registrados las personas físicas y Fideicomisos.
Este impuesto se pagan en dos cuotas (2) semestrales, la primera con fecha limite del pago del 11 de marzo y la segunda del 11 de septiembre de cada año.
Las tasas son para personas físicas de un 1 % sobre el valor excedente de ( RD$ 7,438.0) del patrimonio gravado y del 1 % sobre el valor total del patrimonio gravado.
Los inmuebles alcanzados por este impuesto son:
- Todas las viviendas.
- Solares urbanos.
- Inmuebles destinados a actividades comerciales, industriales y profesionales.
Que inmuebles estas excentos de este impuesto:
- La vivienda y el solar sobre el que esta edificada, pertenecientes a personas mayores de 65 años de edad, siempre y este constituya el único patrimonio inmobiliario de su propietario.
- Personas pensionistas y rentistas extranjeras en un 50 %.
- Terrenos rurales.
- Las mejoras de uso agropecuario ubicados en terrenos rurales.
- Inmuebles excentos por leyes especiales (ej. Ley 158-1).
- Todos los inmuebles alcanzados, cuyo valor conjunto sea igual o inferior a RD$ 7,438,197.